TÍTULO III. De la intervención del Estado en las reparaciones de daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del Consorcio de Compensación de Seguros
Disposición final primera.
Compete al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe del Ministerio de Industria, calificar de catástrofe natural de carácter excepcional a efectos de lo dispuesto en el número uno del artículo cuarto de este Reglamento los accidentes nucleares ocurridos que por sus circunstancias merezcan esta consideración.
Texto oficial de Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Disposición final primera. — Decreto 2177/1967, de 22 de julio, por el que se aprueba el Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil