TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del perjudicado
Artículo 21.
Se consideran perjudicados con derecho a indemnización los que a consecuencia de un accidente nuclear sufrieren en sus personas o en sus bienes daños que reúnan la condición de indemnizables conforme al capítulo II, título I, de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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