TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del perjudicado
Artículo 27.
No se incluirán en el concepto de daños indemnizables a efectos de los límites de responsabilidad del explotador los intereses de la propia indemnización ni los gastos judiciales que se ocasionaren con motivo del accidente.
Texto oficial de Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. — Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil