TÍTULO I. De la responsabilidad civil por daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del perjudicado
Artículo 30.
La acción se extingue por el transcurso del plazo de diez años, siempre que se reclamen indemnizaciones por daños inmediatos, y de veinte años si los daños son diferidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 67 de la Ley.
Texto oficial de Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. — Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares · BOE Fácil