TÍTULO II. De la forma de garantía de la responsabilidad · CAPÍTULO II. Del seguro de responsabilidad civil por daños nucleares · Sección 1.ª Del contrato de seguro
Artículo 49.
Lo dispuesto en el artículo anterior no será aplicable al caso de transporte de sustancias nucleares o radiactivas, cuyo contrato no podrá ser rescindido durante el período de tiempo a que se refiere el último párrafo del artículo 39 de este Reglamento.
Texto oficial de Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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