TÍTULO III. De la intervención del Estado en las reparaciones de daños nucleares · CAPÍTULO IV. Del Consorcio de Compensación de Seguros
Disposición final primera.
Compete al Gobierno, a propuesta del Ministro de Hacienda y previo informe del Ministerio de Industria, calificar de catástrofe natural de carácter excepcional a efectos de lo dispuesto en el número uno del artículo cuarto de este Reglamento los accidentes nucleares ocurridos que por sus circunstancias merezcan esta consideración.
Texto oficial de Reglamento sobre Cobertura de Riesgos Nucleares (BOE-A-1967-15321). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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