Tendrán la consideración de estados o situaciones determinantes de incapacidad laboral transitoria:
a) Los de enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras el trabajador reciba asistencia sanitaria de la Seguridad Social y esté impedido para el trabajo.
b) Los denominados períodos de observación y sus asimilados o equivalentes en casos de enfermedades profesionales.
> <small>Se deroga el apartado c) por la disposición derogatoria única.b) del Real Decreto 1251/2001, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-2001-21491](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2001-21491).</small>
Texto oficial de Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social (BOE-A-1967-19566). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 1. Concepto. — Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social · BOE Fácil