CAPÍTULO II. Nacimiento, duración y extinción del derecho a las prestaciones
Artículo 11. Denegación, anulación y suspensión del derecho.
1. El derecho al subsidio por incapacidad laboral transitoria podrá ser denegado, anulado o suspendido:
a) Cuando el beneficiario haya actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
b) Cuando la incapacidad sea debida o se prolongue a consecuencia de imprudencia temeraria del beneficiario.
c) Cuando el beneficiario sin causa razonable rechace o abandone el tratamiento que le fuere indicado.
d) Cuando el beneficiario trabaje durante la situación de incapacidad laboral transitoria por cuenta propia o ajena.
2. La denegación, anulación o suspensión del derecho al subsidio por las causas a que se refiere el número anterior se llevará a cabo por la Entidad gestora, Mutua patronal o Empresa a la que corresponda el reconocimiento del derecho. Los acuerdos en estas materias serán recurribles ante la jurisdicción laboral conforme a lo establecido en el Texto Refundido de Procedimiento Laboral, y en el supuesto del apartado c), el acuerdo será recurrible y previamente ante las Comisiones técnicas calificadoras, constituidas al efecto en Tribunales médicos.
Texto oficial de Orden de 13 de octubre de 1967 por la que se establecen normas para la aplicación y desarrollo de la prestación por incapacidad laboral transitoria en el Régimen general de la Seguridad Social (BOE-A-1967-19566). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.