CAPÍTULO PRIMERO. Prestaciones de asistencia sanitaria · Sección tercera. Asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional
Artículo 13. Reconocimientos médicos periódicos.
Uno. A efectos de determinar si procede la prórroga de la prestación económica por incapacidad laboral transitoria, el trabajador en esta situación será reconocido médicamente antes de transcurrir dieciocho meses de dicha incapacidad.
Dos. En el supuesto de que deba continuar la baja para el trabajo de los trabajadores que estén afectados por incapacidad laboral transitoria o invalidez provisional, se repetirán los reconocimientos cada seis meses por lo menos hasta que se produzca el alta, agoten los períodos máximos fijados para dichas situaciones o se inste el oportuno expediente de incapacidad permanente.
Texto oficial de Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1967-19695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.