y accidente no laboral · Sección segunda. Organización funcional
Artículo 30. Asistencia domiciliaria.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1 del Real Decreto 63/1995, de 20 de enero. [Ref. BOE-A-1995-3554](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1995-3554).</small>
> <small>Se deroga en el ámbito de gestión del Instituto Nacional de Salud no transferido a las Comunidades Autónomas y queda demorada su eficacia, según establece la disposición derogatoria 2.2 del Real Decreto 571/1990, de 27 de abril. [Ref. BOE-A-1990-10500](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1990-10500).</small>
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. único.2 del Decreto 1872/1971, de 23 de julio. [Ref. BOE-A-1971-980](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1971-980).</small>
> <small>Redactado conforme a la corrección de errores publicada en BOE núm. 20 de 23 de enero de 1968. [Ref. BOE-A-1968-31355](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1968-31355).</small>
Texto oficial de Decreto 2766/1967, de 16 de noviembre, por el que se dictan normas sobre prestaciones de asistencia sanitaria y ordenación de los servicios médicos en el Régimen General de la Seguridad Social (BOE-A-1967-19695). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.