Uno. El propietario de una finca de cultivo agrícola o de pradera que se considere perjudicado por una plantación o repoblación realizada en la finca colindante, aun cuando en ella se hubieran respetado las distancias establecidas en el artículo anterior, podrá presentar la oportuna reclamación razonada, acompañada de la documentación que juzgue oportuna, en la Jefatura Agronómica a cuya jurisdicción administrativa pertenezca el predio.
Dos. Dicha reclamación deberá formularse en el plazo de seis meses, contados a partir de la fecha de la plantación o repoblación.
Texto oficial de Distancias de Plantaciones Forestales con Fincas Colindantes (BOE-A-1967-19938). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Distancias de Plantaciones Forestales con Fincas Colindantes · BOE Fácil