El presente Convenio permanecerá en vigor mientras no sea denunciado por cualquiera de los Estados contratantes. Cualquiera de los Estados contratantes puede denunciar el Convenio por vía diplomática con seis meses de antelación, como mínimo, antes del final de cada año civil. En este caso el Convenio dejará de aplicarse:
a) En España:
a los impuestos devengados en los años civiles siguientes al de la denuncia;
b) En Suiza:
para los años fiscales que comiencen el 1 de enero del año civil siguiente al de la denuncia o después de esta fecha.
En fe lo cual, los Plenipotenciarios nombrados han firmado y sellado este Convenio.
Hecho en Berna, por duplicado, en idiomas español y francés, haciendo fe ambos textos igualmente, el veintiséis de abril de mil novecientos sesenta y seis.
| Por el Estado Español: | Por la Confederación Suiza: |
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| Firmado: J. P. de Lojendio | Firmado: Spühler |
EL JEFE DEL DEPARTAMENTO POLÍTICO FEDERAL
Berna, 26 abril 1966.
Señor Embajador:
Acuso recibo de su carta de fecha de hoy que, traducida, dice lo siguiente:
«Con relación al Convenio entre España y la Confederación Suiza para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y el patrimonio, firmado en el día de hoy, queda entendido que el artículo 2 de dicho Convenio se refiere a los impuestos sobre la renta y el patrimonio tanto ordinarios como extraordinarios.
Le ruego, señor Consejero Federal, tenga a bien manifestarme la conformidad de su Gobierno con lo que antecede.»
Tengo la honra, señor Embajador, de comunicarle la conformidad de mi Gobierno sobre lo que precede.
Aprovecho la oportunidad, señor Embajador, para reiterarle las seguridades de mi alta consideración.
Firmado: Spühler
Excmo. Sr. D. Juan Pablo de Lojendio, Marqués de Vellisca, Embajador Extraordinario y Plenipotenciario de España.–Berna.
Por tanto, habiendo visto y examinado los veintiocho artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el articulo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación, firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en 26 de enero de 1967
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**FERNANDO M. CASTIELLA**
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio para evitar la doble imposición en materia de impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio entre el Estado Español y la Confederación Suiza (BOE-A-1967-3470). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.