TÍTULO II. De las relaciones entre ascendientes y descendientes · CAPÍTULO III. De la representación legal de los menores de catorce años
Artículo 14. Representación legal.
1. La representación legal del hijo menor de 14 años, incumbe a los padres, en cuanto ostenten la autoridad familiar y salvo lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. El representante legal del menor necesita autorización judicial para rechazar cualquier atribución gratuita en favor de éste.
> <small>Se modifica el apartado 1 por el art. 7 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-1985-13416](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-13416).</small>
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 14. Representación legal. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil