TÍTULO III. De las relaciones parentales y tutelares · CAPÍTULO III. De la Junta de parientes
Artículo 22. La Junta de Parientes en funciones de fiducia sucesoria.
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
