TÍTULO IV. Del régimen económico conyugal · CAPÍTULO II. Del régimen matrimonial paccionado
Artículo 25. Capítulos, contenidos y forma.
Uno. Los capítulos matrimoniales podrán contener cualesquiera estipulaciones relativas al régimen familiar y sucesorio de los contrayentes y de quienes con ellos concurran al otorgamiento, siempre que no sean contrarias a los fines propios del matrimonio.
Dos. Los capítulos y pactos habrán de constar en escritura pública
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. Capítulos, contenidos y forma. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil