TÍTULO IV. Del régimen económico conyugal · CAPÍTULO II. Del régimen matrimonial paccionado
Artículo 27. Capacidad.
Tienen capacidad para otorgar capítulos antes de contraer matrimonio los que válidamente puedan celebrarlo. Los menores de edad necesitarán la asistencia de uno cualquiera de sus padres y, en su defecto, del tutor, Junta de Parientes o Juez de Primera Instancia.
> <small>Se modifica por el art. 11 de la Ley autonómica 3/1985, de 21 de mayo. [Ref. BOE-A-1985-13416](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1985-13416).</small>
> <small>Se modifica por el art. 4 del Real Decreto-ley 33/1978, de 16 de noviembre. [Ref. BOE-A-1978-28627](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-28627).</small>
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 27. Capacidad. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil