TÍTULO IV. Del régimen económico conyugal · CAPÍTULO II. Del régimen matrimonial paccionado
Artículo 29. Muebles por sitios o viceversa.
Serán válidos aquellos pactos y declaraciones consignados en escritura pública, aun fuera de capítulos, por los cuales, a efectos de extender o restringir la comunidad, ambos cónyuges atribuyan a bienes muebles la condición de sitios, o a éstos la de muebles.
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 29. Muebles por sitios o viceversa. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil