TÍTULO IV. Del régimen económico conyugal · CAPÍTULO II. Del régimen matrimonial paccionado
Artículo 30. y cuatro. Otras situaciones de comunidad.
Al disolverse un consorcio entre matrimonios u otra situación permanente de comunidad familiar, como las derivadas de heredamiento o acogimiento, los beneficios obtenidos con el trabajo común se dividirán entre los asociados en proporción equitativa, conforme a la costumbre y atendidas las diversas aportaciones en bienes o trabajo, los beneficios ya percibidos, las causas de la disolución y demás circunstancias.
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y cuatro. Otras situaciones de comunidad. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil