TÍTULO IV. Del régimen económico conyugal · CAPÍTULO III. Del régimen matrimonial legal · Sección segunda. De los bienes comunes y privativos
Artículo 30. y siete. Bienes comunes.
Constituyen el patrimonio común:
Primero. Los bienes inmuebles o sitios adquiridos a título oneroso constante matrimonio, por cualquiera de los cónyuges a costa del caudal común.
Segundo. Los bienes que los cónyuges obtienen de su trabajo o actividad.
Tercero. Los frutos, desde que aparecen o se devengan, de los bienes, tanto comunes como privativos.
Cuarto. En general, los bienes muebles, salvo lo previsto en los artículos siguientes.
Texto oficial de Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón (BOE-A-1967-5590). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 30. y siete. Bienes comunes. — Ley 15/1967, de 8 de abril, sobre compilación del Derecho civil de Aragón · BOE Fácil