En los Centros hospitalarios, docentes y de investigación serán responsables del buen uso de los estupefacientes, además de los Facultativos, Profesores o investigadores que dispongan cada utilización concreta, los Directores, Gerentes o Administradores de dichos Centros.
Texto oficial de Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas (BOE-A-1967-5592). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 23. — Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas · BOE Fácil