Los distintos medios de información podrán contratar libremente colaboraciones fijas o eventuales con personas que no figuren inscritas en el Registro Oficial de Periodistas, pero tal contrato no conferirá en ningún caso carácter profesional, a los efectos de lo dispuesto en este Estatuto.
No podrán encomendarse a los colaboradores contratados, ni éstos asumir, tareas que por sus características correspondan a funciones típicas de redactor. A propuesta de la Federación Nacional de las Asociaciones de la Prensa, la Dirección General de Prensa resolverá los supuestos que se planteen contrarios a esta norma.
A los colaboradores fijos o habituales les será de aplicación la incompatibilidad a que se refieren Ios párrafos primero y segundo del artículo 16.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 13. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil