La inscripción en el Registro Oficial de Periodistas sólo podrá ser anulada por sentencia del Tribunal competente que así lo disponga, se hará constar en el Registro por nota marginal.
Serán también objeto de anotación en el Registro los casos de fallecimiento, inhabilitación perpetua o temporal, cese o baja en el servicio activo, y las sentencias judiciales o fallos condenatorios del Jurado de Ética Profesional, así como la cancelación, en su caso, de las anotaciones efectuadas.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil