CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 36.
La indemnización a que se refiere el artículo anterior habrá de abonarse en todos los supuestos de cese del Director, excepto cuando se produzca por alguna de las siguientes causas:
1.º Incumplimiento de las obligaciones del Director contenidas en el contrato civil de prestación de servicios.
2.º Sentencia condenatoria del Jurado de Ética Profesional, siempre que implique el cese en el cargo o la inhabilitación para el ejercicio.
3.º Rescisión del contrato a petición expresa del Director.
4.º Incurrir en alguna de las causas de prohibición para desempeñar el cargo de Director establecidas en el artículo 36 de la Ley de Prensa e Imprenta y en el artículo 29 de este Estatuto o, en su caso, de las previstas en el Estatuto de Publicaciones Infantiles y Juveniles.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 36. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil