CAPÍTULO II. De las categorías y funciones profesionales
Artículo 41.
En los casos de ausencia, enfermedad, suspensión o cese del Director, será sustituido interinamente en las funciones directivas por el Subdirector o, a falta de éste, por la persona que se determine, designadas en la misma forma que el Director, en quienes recaerán durante el periodo de suplencia las atribuciones y responsabilidades señaladas para los Directores en la Ley de Prensa e Imprenta y en este Estatuto. En todo caso, el Subdirector o la persona designada para sustituir al Director, formará parte del Consejo de Redacción, si lo hubiere.
Durante el período de suplencia en caso de vacante, el Subdirector o sustituto interino percibirá las mismas remuneraciones que el Director a quien sustituya.
Texto oficial de Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística (BOE-A-1967-7131). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 41. — Decreto 744/1967, de 13 de abril, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de la Profesión Periodística · BOE Fácil