Los españoles que hayan adquirido la nacionalidad hondureña, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Nacional de las Personas, y los hondureños que hayan adquirido la nacionalidad española, conservando su nacionalidad de origen, deberán ser inscritos en el Registro Civil español.
Las autoridades competentes a que se refiere el párrafo anterior comunicarán las inscripciones a que se hace referencia en el mismo a la Embajada respectiva de la otra Alta Parte Contratante.
A partir de la fecha en que se hayan practicado las inscripciones, los españoles en Honduras y los hondureños en España gozarán de la plena condición jurídica de nacionales, en la forma prevista en el presente Tratado y en las leyes de ambos países.
> <small>Se modifica el primer párrafo por Canje de Notas, costitutivo de Acuerdo, de 10 de noviembre y 8 de diciembre de 1993. [Ref. BOE-A-2002-23466](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-23466).</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras (BOE-A-1967-7305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 2. — Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras · BOE Fácil