Ambos Gobiernos se consultaran periódicamente con el fin de estudiar y adoptar las medidas conducentes para la mejor y uniforme interpretación y aplicación de este Tratado, así como las eventuales modificaciones y adiciones que de común acuerdo se estimen convenientes.
###### Artículo décimo.
El presente Tratado será ratificado por las dos Altas Partes Contratantes, y las ratificaciones se canjearán en Madrid lo antes que sea posible.
Entrará en vigor a contar del día que se canjeen las ratificaciones y continuará indefinidamente su vigencia, a menos que una de las Altas Partes Contratantes anuncie oficialmente a la otra, con un año de antelación, su voluntad de hacer cesar sus efectos.
En fe de lo cual, los respectivos Plenipotenciarios han firmado, en duplicado, el presente Tratado y estampado en él su sello en la ciudad de Tegucigalpa, Distrito Central, a los quince días del mes de junio de mil novecientos sesenta y seis.
| Por el Gobierno de España, | Por el Gobierno de la República de Honduras, |
| --- | --- |
| JUSTO BERMEJO GÁMEZ | TIBURCIO CARITAS CASTILLO |
*Por tanto,* habiendo visto y examinado los diez artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ella se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, *Mando* expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en Madrid a veintitrés de febrero de mil novecientos sesenta y siete.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**FERNANDO MARÍA CASTELLA Y MAIZ**
El canje de los Instrumentos de Ratificación se realizó en Madrid el día 25 de abril de 1967.
**Información relacionada**
> <small>Véase el Protocolo adicional, de 13 de noviembre de 1999, [Ref. BOE-A-2002-23468](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2002-23468), modificando el Convenio.</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Tratado de Doble Nacionalidad entre el Estado Español y la República de Honduras (BOE-A-1967-7305). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.