CAPÍTULO II. De los auxilios, salvamentos y remolques en la mar · Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes
Artículo 15.
1. Los Jueces marítimos permanentes actuarán personalmente dentro de su demarcación en cuantos expedientes tramiten, no recurriendo a la fórmula de exhorto más que en casos de absoluta necesidad.
2. Los exhortos se encabezarán a nombre del Presidente del Tribunal Marítimo Central y se cursarán directamente cuando se dirijan a otros Jueces marítimos permanentes.
3. En otro caso los exhortos se tramitarán por conducto del Presidente del Tribunal Marítimo Central para el curso que proceda.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 15. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil