CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 25.
Dirigirá las actuaciones en orden a una más acertada calificación de los hechos procurando establecer el grado de peligro corrido por las embarcaciones o aeronaves que han intervenido o la no existencia de este factor y, en su consecuencia, orientará la investigación de acuerdo con lo que, en principio, resulte de estos extremos. Si han sido varias las embarcaciones o aeronaves que intervinieron en el servicio, delimitará la participación de cada una.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 25. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil