CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 33.
Si transcurrido el plazo de treinta días naturales no ha comparecido ningún interesado en el expediente, el Instructor mantendrá abiertas las actuaciones durante quince días más, por si se produjera el supuesto de fuerza mayor a que se refiere el párrafo segundo del artículo 42 de la Ley, sin perjuicio de continuar entre tanto practicando las diligencias que pudieran resultar compatibles con la incomparecencia de los interesados. Agotados los antedichos plazos, el Juez elevará el expediente al Tribunal Marítimo Central para que adopte la determinación que estime procedente.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.