CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 36.
1. Los interesados podrán conferir su representación a terceras personas cuando no la ejerciten personalmente. La tripulación podrá estar representada por la persona que de entre ellos designen. Cuando se trate de personas jurídicas esta representación la ostentará su representante legal. Las Compañías de Seguros representarán a sus asegurados en los términos y condiciones establecidas en las pólizas.
2. Para la defensa de su derecho, de no ejercerla personalmente los interesados, deberán valerse de Letrados en ejercicio.
3. El Juez marítimo permanente estimará la suficiencia de los poderes que se presenten.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.