CAPÍTULO II. De los auxilios, salvamentos y remolques en la mar · Sección 1.ª Del Tribunal Marítimo Central
Artículo 5.
Se observarán por el Tribunal Marítimo Central, en cuanto sean aplicables y no se opongan al presente Reglamento, las normas para el funcionamiento de los órganos colegiados que señala la Ley de Procedimiento Administrativo.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 5. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil