CAPÍTULO IV. De los expedientes de hallazgos en la mar
Artículo 67.
Una vez realizada la venta de los efectos en pública subasta y aprobada por la Autoridad jurisdiccional su adjudicación definitiva el Instructor practicará la liquidación correspondiente para dar fin al expediente, en la que se acreditará en primer término el abono de los gastos habidos para, con el remanente, proceder en la forma que preceptúa el párrafo segundo del artículo 21 de la Ley, dejando la oportuna constancia de todo ello en las actuaciones.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 67. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil