CAPÍTULO IV. De los expedientes de hallazgos en la mar
Artículo 70.
En esta clase de expedientes podrán interponerse los recursos admitidos en la vigente Ley de Procedimiento Administrativo, que no tendrán efecto suspensivo, salvo que la ejecución del acuerdo o resolución recurrida pudiera producir perjuicios irreparables, a juicio de la Autoridad que ha de resolverlos.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 70. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil