CAPÍTULO V. De los expedientes de extracción marítima
Artículo 81.
**(Derogado)**
> <small>Se deroga por la disposición derogatoria única.1.b) del Real Decreto 371/2020, de 18 de febrero. [Ref. BOE-A-2020-2837#dd](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-2020-2837)</small>
###### Disposición final.
La entrega de los buques y efectos salvados, hallados o extraídos, a los que resulten ser sus dueños por derecho anterior, de ocupación o de adjudicación, no se efectuará por la Autoridad de Marina sin que se justifique el abono de los tributos a que sea acreedora la Hacienda Pública, en cumplimiento de las normas contenidas en la legislación en la materia.
Texto oficial de Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 81. — Decreto 984/1967, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 60/1962, de 24 de diciembre que regula los auxilios, salvamentos, remolques, hallazgos y extracciones marítimos · BOE Fácil