CAPÍTULO II. De los auxilios, salvamentos y remolques en la mar · Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes
Artículo 14.
El orden de prelación para la instrucción de los expedientes será el de antigüedad de entrada en el Juzgado, sin perjuicio de que circunstancias especiales, debidamente justificadas, aconsejen proceder en forma distinta.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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