CAPÍTULO II. De los auxilios, salvamentos y remolques en la mar · Sección 2.ª De los Jueces Marítimos Permanentes
Artículo 19.
Para el nombramiento de Secretario de los expedientes, cuando no exista en el Juzgado Marítimo personal nombrado con carácter permanente para esta función, se seguirán las normas vigentes en la jurisdicción militar.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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