CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 24.
El parte de inicio que eleve al Tribunal Marítimo Central contendrá los extremos siguientes: Nombre, nacionalidad y matrícula de los buques y de los Capitanes o Patrones, y, en su caso, de las aeronaves y sus Comandantes, que hayan intervenido; fecha del hecho y situación del buque o aeronave asistido al iniciarse el servicio y tonelaje de los que han tomado parte en la asistencia.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 24. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil