CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 28.
Cuando la naturaleza de la asistencia lo requiera, se hará un inventario del cargamento y pertrechos y demás efectos existentes a bordo respecto a los cuales proveerá el Instructor lo que en cada caso corresponda.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 28. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil