1. Las cuestiones de competencia que se susciten entre el Tribunal Marítimo Central y otras autoridades dependientes del Ministerio de Marina se tramitarán con arreglo a la Ley de Procedimiento Administrativo.
2. Los conflictos jurisdiccionales que se susciten con otras jurisdicciones se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley de Conflictos Jurisdiccionales de 17 de julio de 1948.
3. Los conflictos de atribuciones que puedan surgir entre el Ministerio de Marina y otros Departamentos ministeriales se tramitarán también con arreglo a la Ley de 17 de julio de 1948.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 3. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil