CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 30.
Si los buques, aeronaves o efectos objeto de la asistencia pudieran adeudar a la Hacienda derechos de alguna clase, el depósito se verificará con intervención de representantes de ésta.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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