CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 32.
Publicados los preceptivos edictos dando cuenta de la iniciación del procedimiento o antes incluso de su publicación, las personas que se consideren interesadas en el expediente podrán personarse en el mismo por comparecencia ante el Juez marítimo permanente o por escrito, según les convenga.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 32. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil