CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 34.
Si no comparecieran todas las partes interesadas, se entenderán las diligencias con las que se hayan personado, sin que ello signifique sumisión a las pretensiones que éstas aduzcan, las que serán razonablemente ponderadas e investigadas por el Instructor.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 34. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil