CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 41.
Redactada dicha cuenta, se considerará terminado el periodo de instrucción y a continuación el Juez dará vista del expediente a los interesados que hayan comparecido por el término fijado en la Ley para las alegaciones y pruebas que estime oportunas, sobre cuya pertinencia se pronunciará el Instructor, practicándose a continuación, y con la posible urgencia, aquellas que hayan sido admitidas.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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