CAPÍTULO III. De la instrucción de los expedientes de auxilio, salvamento y remolque en la mar
Artículo 47.
Si el recurso fuese planteado directamente ante el Tribunal Marítimo Central, éste recabará informe y, en su caso, el expediente al Juez Instructor, para la resolución que proceda.
Si hubiera terceros interesados, personados o no, se les dará en todo caso traslado de copia del escrito del recurso para que aleguen cuanto estimen procedente.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 47. — Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos · BOE Fácil