CAPÍTULO IV. De los expedientes de hallazgos en la mar
Artículo 64.
1. Si transcurrido el plazo de seis meses desde la publicación de los edictos no compareciere el propietario y el valor de lo hallado no fuera superior a 10.000 pesetas, se entregará al hallador, previo pago de los gastos, dejando constancia en el expediente del expresado pago a cuyo efecto el Juez Instructor le notificará el valor de lo hallado y señalará el plazo de quince días para el abono de los gastos.
2. En el caso de que el hallador no abonase los gastos ocasionados o hiciese expresa renuncia de las cosas halladas, se considerará que hace abandono de sus derechos. El Instructor elevará en este caso el expediente a la Autoridad jurisdiccional, para que pueda acordar que sean puestos a disposición de la Delegación de Hacienda respectiva.
3. Si ésta renunciara a hacerse cargo de ellos, dicha Autoridad proveerá en definitiva en cuanto al destino de los mismos.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
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