CAPÍTULO II. De los auxilios, salvamentos y remolques en la mar · Sección 1.ª Del Tribunal Marítimo Central
Artículo 8.
1. Los Vocales del Tribunal Marítimo Central estudiarán los asuntos que tengan entrada en el mismo en los aspectos técnico-naval, técnico-aeronáutico y jurídico que proceda y con arreglo a la distribución que la Presidencia acuerde.
2. Los someterán a la consideración y votación del Tribunal, reunido en la sesión que al efecto se convoque.
Texto oficial de Reglamento de Auxilios, Salvamentos y Remolques Marítimos (BOE-A-1967-7578). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.