CAPÍTULO VII. Infracciones y su sanción · Sección 3.ª Tramitación de expedientes sancionadores
Artículo 157.
La imposición de sanciones se llevará a cabo previa instrucción del oportuno expediente, salvo las que no excedan de 500 pesetas por infracciones leves.
Los expedientes sancionadores podrán iniciarse:
a) Por denuncia. La formulación de denuncia por los arrendatarios o beneficiarios no les exime de la obligación de hallarse al corriente en el pago de la renta o de la cuota de amortización correspondiente y de las complementarias por servicios.
b) De oficio, por la propia Administración.
En ambos casos el procedimiento deberá incoarse por Orden del Ministro o del Director general del Instituto Nacional de la Vivienda.
Texto oficial de Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre (BOE-A-1968-1060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.