CAPÍTULO III. Promoción de viviendas · Sección 1.ª Régimen normal
Artículo 29.
El Instituto Nacional de la Vivienda podrá eximir total o parcialmente del cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo anterior a las Empresas en los casos siguientes:
1.º Cuando justifiquen una precaria situación económica que no les permita realizar las inversiones precisas para la construcción de las viviendas sin riesgo de sus actividades.
2.º Cuando exista otra causa justa debidamente acreditada.
La declaración de exención exigirá, en todo caso, informe previo del Ministerio de Industria y de la Organización Sindical.
Texto oficial de Decreto 2114/1968, de 24 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la aplicación de la Ley sobre Viviendas de Protección Oficial, texto refundido aprobado por Decretos 2131/1963, de 24 de julio, y 3964/1964, de 3 de diciembre (BOE-A-1968-1060). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.