El presente Convenio permanecerá en vigor hasta que se denuncie por uno de los Estados contratantes. Cualquiera de ellos podrá denunciarlo por vía diplomática, comunicándolo al menos con seis meses de antelación a la terminación de cada año natural. En tal caso, el Convenio dejará de tener efecto respecto a los impuestos devengados en los años naturales siguientes a aquel en que se efectúe la denuncia.
En fe de lo cual, los infrascritos, debidamente autorizados, firman y sellan el presente Convenio.
Hecho en Viena el 20 de diciembre de 1966, por duplicado, en idiomas español y alemán, haciendo fe, igualmente, ambos textos.
| Por España: | Por la República de Austria: |
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| A. DE LUNA | Dr. JOSEF HAMMERSCHMIDT |
Por tanto, habiendo visto y examinado los treinta artículos que integran dicho Convenio, oída la Comisión de Tratados de las Cortes Españolas, en cumplimiento de lo prevenido en el artículo 14 de su Ley Orgánica, vengo en aprobar y ratificar cuanto en ello se dispone, como en virtud del presente lo apruebo y ratifico, prometiendo cumplirlo, observarlo y hacer que se cumpla y observe puntualmente en todas sus partes, a cuyo fin, para su mayor validación y firmeza, Mando expedir este Instrumento de Ratificación firmado por Mí, debidamente sellado y refrendado por el infrascrito Ministro de Asuntos Exteriores.
Dado en San Sebastián a catorce de septiembre de mil novecientos sesenta y siete.
**FRANCISCO FRANCO**
**El Ministro de Asuntos Exteriores,**
**FERNANDO MARÍA CASTIELLA Y MAÍZ**
Información relacionada
> <small>Véase, sobre el procedimiento de aplicación de los arts. 10, 11 y 12, la Orden de 26 de marzo de 1971. [Ref. BOE-A-1971-566](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1971-566). Corrección de erratas publicada en BOE núm. 113, de 12 de mayo de 1971. [Ref. BOE-A-1971-38682](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1971-38682)</small>
Texto oficial de Instrumento de ratificación del Convenio entre España y la República de Austria para evitar la doble imposición en materia de Impuestos sobre la Renta y el Patrimonio, de 20 de diciembre de 1966 (BOE-A-1968-21). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.