El personal de la Administración del Estado o de las Fuerzas Armadas que tenga conocimiento de cualquier asunto que, a su juicio, reúna las condiciones del artículo segundo, deberá hacerlo llegar a alguno de los órganos comprendidos en el artículo cuarto en la forma que reglamentariamente se determine.
> <small>Se modifica por el art. único.4 y 6 de la Ley 48/1978, de 7 de octubre. [Ref. BOE-A-1978-25567](https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1978-25567).</small>
Texto oficial de Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales (BOE-A-1968-444). No constituye asesoramiento jurídico. Consulta la versión consolidada en boe.es.
Artículo 6. — Ley 9/1968, de 5 de abril, sobre secretos oficiales · BOE Fácil